Sinopsis:

Página multimedia virtual sobre la vida, obra y acontecimientos del universal poeta Miguel Hernández -que murió por servir una idea- con motivo del I Centenario de su nacimiento (1910-2010). Administrada por Ramón Fernández Palmeral. ALICANTE (España). Esta página no es responsable de los comentarios de sus colaboradores. Contacto: ramon.palmeral@gmail.com

domingo, 7 de agosto de 2022

Tradución literal de la sentencia a muerte de Miguel Hernández de 18 de enero de 1942

 

 La sentencia a muerte a Miguel Hernández Gilabert

TRANSCRIPCION DEL DOCUMENTO 38

 (Por Juan Guerrero Zamora, en página 149 de su libro Proceso a Migue Hernandez.

 El sumario 21.001) Dossalt, 1999)

Hoja número P.0.627.854

 

Presidente: Com. D. Pablo Alfaro Alfaro

Vocales: Cap. D. Francisco Perez Muñoz

Cap. D. Ignacio Diaz Aguilar

Alf. D. Miguel Caballer y Celis

Vocal Ponente: Cap. D. Vidal Morales

 

     SENTENCIA - En la Plaza de Madrid a 18 de ENERO de 1940.- Año de la Victo­ria.-

 Reunido el Consejo de Guerra Permanente núm. 5 para ver y fallar la causa núm. 

21001 que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido contra los

 procesados MIGUEL HERNANDEZ GILABER, de 28 años casado, escritor, 

de Orihuela (Alicante) hijo de Miguel y Concepción.

Todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en 

presente sumario.

Dada cuenta de los autos por el Sr. Secretario [Antonio Luis Baena Tocón],

 oídos los informes del Ministerio y de la Defensa, y las manifestaciones de los 

procesados, presentes en el acto de la vista, y

 

    RESULTANDO: probado y así lo declara el Consejo que el procesado

 MIGUEL HERNANDEZ GILABERT, de antecedentes izquierdistas se 

voluntaria­mente en los primeros días del Alzamiento Nacional al 5° Regimiento 

de Milicias pasando mas tarde al Comisariado político de la Ia Brigada 

choque e intervi­niendo entre otros hechos en la acción contra el 

Santuario de Santa-María de la Ca­beza [Andujar Jaén]. Dedicado a actividades literarias

 era miembro activo de la Alianza de Intelec­tuales Antifascistas habiendo

publicado numerosos poesías y crónicas, y folletos, de propaganda 

revolucionaria y de excitación contra las personas de orden y contra el 

Movimiento Nacional, haciéndose pasar por el "poeta de la revolución

    CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados constituyen 

un deli­to de ADHESION a la rebelión, sancionado en el párafo 2a del art. 238

 del C.J.M. de cuyo delito es responsable en concepto de autor el procesado

 por participación di­recta y voluntaria.

    CONSIDERANDO que el Consejo haciendo uso de las facultades que le conceden 

los artículos 172 y 173 del C.J.M. estima justo imponer la pena en su máxima exten­sión.

 

    CONSIDERANDO que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente.

    VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

     FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado 

HER­NANDEZ GILABERT, como autor de un delito de ADHESION 

a la rebelión a la pena de MUERTE, accesorias legales para caso de indulto, y en 

a responsa­bilidad civil se estará a la Ley de 9 de Febrero de 1939.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

(FIRMAN LOS CINCO COMPONENTES DEL CONSEJO ARRIBA CITADOS)

 En el parte posteriro se halla una certificación de autenticidad firmado el capitan secretario

en Madrid el 18 de marzo de 1943 (Firma ilegible)

Nota.-

Este documento también se halla impreso en la página 79 y 80 el libro Los consejos de guerra

 de Miguel de Juan Antonio Ríos Carratala, catedratico de la Universidad de Alicante,

 Editado por el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante, 2022