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Página multimedia virtual sobre la vida, obra y acontecimientos del universal poeta Miguel Hernández -que murió por servir una idea- con motivo del I Centenario de su nacimiento (1910-2010). Administrada por Ramón Fernández Palmeral. ALICANTE (España). Esta página no es responsable de los comentarios de sus colaboradores. Contacto: ramon.palmeral@gmail.com
miércoles, 15 de junio de 2011
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado hoy el incidente de nulidad
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado hoy el incidente de nulidad interpuesto por la familia de Miguel Hernández contra su decisión de denegarles la autorización para interponer recurso de revisión de la sentencia por la que el poeta fue condenado a muerte el 18 de enero de 1940.
La Sala Quinta o de lo Militar ha tomado esta decisión tras reunirse a partir de las 10:30 horas para deliberar sobre esta nueva petición de la familia del poeta, han informado fuentes del Alto Tribunal. Una vez desestimado el incidente de nulidad, los familiares de Miguel Hernández podrán recurrir ante el Tribunal Constitucional la negativa del Supremo a revisar la sentencia de la condena a muerte del poeta.
El pasado mes de febrero, el pleno de la Sala de lo Militar del Supremo acordó que no podía declarar la nulidad de la sentencia que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández porque, sin perjuicio de que podría ser nula por efecto de la Ley de Memoria Histórica, esta carece de toda vigencia jurídica. Así lo indicaba el pleno de la Sala de lo Militar del Supremo en una resolución que contó con un voto particular discrepante del magistrado Javier Julián.
La Fiscalía pidió al Supremo que declarara la nulidad de la sentencia que condenó al poeta, pero el Alto Tribunal consideró que "un pronunciamiento de esta clase no sería congruente con el procedimiento hasta ahora seguido, cuyo objeto se contrae a decidir si se autoriza o deniega la interposición del recurso extraordinario de revisión". No obstante, la Fiscalía se opuso a que la familia de Miguel Hernández fuera autorizada a interponer el recurso.
Carácter injusto de las condenas
Según el Supremo, la Ley de Memoria Histórica no prevé una declaración individualizada de nulidad de las resoluciones a las que se refiere, "sin que corresponda a esta Sala enjuiciar esta decisión del legislador", sino que efectúa un pronunciamiento general del carácter injusto de todas las condenas producidas por motivos políticos e ideológicos durante la Guerra Civil y la Dictadura.
El poeta fue condenado por delito de adhesión a la rebelión previsto en el artículo 238.2 del Código de Justicia Militar del año 1890 a la pena de muerte en una sentencia dictada por el Tribunal de Prensa de Madrid en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001, que posteriormente fue conmutada por una pena de 30 años de prisión, que no llegó a cumplir, ya que murió en la cárcel en 1942.
Los familiares de Hernández y la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante pidieron el pasado mes de julio la revisión y anulación de la sentencia de pena de muerte dictada contra el poeta al considerar insuficiente la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal del poeta que el Gobierno les había entregado en marzo del año pasado.