Sinopsis:

Página multimedia virtual sobre la vida, obra y acontecimientos del universal poeta Miguel Hernández -que murió por servir una idea- con motivo del I Centenario de su nacimiento (1910-2010). Administrada por Ramón Fernández Palmeral. ALICANTE (España). Esta página no es responsable de los comentarios de sus colaboradores. Contacto: ramon.palmeral@gmail.com

lunes, 22 de octubre de 2012

Miguel Hernández sigue condenado a pena de muerte

Gerardo Rivas

Miguel Hernández sigue condenado a pena de muerte
UMBRÍO POR LA PENA CASI BRUNO, PORQUE LA PENA TIZNA CUANDO ESTALLA DONDE YO NO ME HALLO NO SE HALLA HOMBRE MÁS APENADO QUE NINGUNO. [Soneto nº 6, de El rayo que no cesa, 1937]
Terminada la guerra civil una sentencia de 18 de enero de 1940 dictada por un tribunal del recién instaurado régimen dictatorial y opresor impuesto por los sublevados fascistas, condenó a muerte a Miguel Hernández que, no obstante, falleció de tuberculosis en la enfermería de una prisión alicantina en 1942 a los 31 años de edad –siendo considerado por Dámaso Alonso, a pesar de la juventud de Miguel, el “genial epígono de la generación del 27”-.

SOBRE LA PENA DUERMO SOLO Y UNO, PENA EN MI PAZ Y PENA EN MI BATALLA, PERRO QUE NI ME DEJA NI SE CALLA, SIEMPRE A SU DUEÑO FIEL, PERO IMPORTUNO.

La familia del insigne poeta y la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante solicitaron en julio de 2010 la revisión y anulación de la sentencia de pena de muerte dictada contra el poeta por el delito de adhesión a la rebelión en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001 -¡¡los sublevados condenando a muerte a los que fueron fieles al orden surgido de las urnas!!-

CARDOS Y PENAS LLEVO POR CORONA, CARDOS Y PENAS SIEMBRAN SUS LEOPARDOS Y NO ME DEJAN BUENO HUESO ALGUNO.

En febrero de 2011, el pleno de la Sala de lo Militar del Supremo acordó que no podía declarar la nulidad de esa sentencia. El Tribunal Supremo tampoco admitió la demanda de revisión de la sentencia que condenó a muerte al poeta y, por último, según el reciente auto de 26 de septiembre de 2012 el Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso de amparo presentado por la familia del poeta. Y en todos estos autos y sentencias dictados por tan altos tribunales se han batido records de charlatanería jurídica, mareos de perdiz, traslados del “muerto” a la siguiente instancia, razonamientos incongruentes y resoluciones injustas, cuyo resultado ha sido que ningún tribunal español haya resulto que la sentencia que condenó a muerte en 1940, por un delito de adhesión a la rebelión de uno de nuestros mejores poetas comprometidos con la causa republicana y con los derechos y libertades del pueblo, fuese declarada NULA. ¡Así de sencillo!

NO PODRÁ CON LA PENA MI PERSONA RODEADA DE PENAS Y DE CARDOS: ¡CUÁNTO PENAR PARA MORIRSE UNO!

Tenía toda la razón, Miguel. ¡Cuánto penar para morirse uno… pero cuanto penar, también, después de muerto! ¿Hubiese podido imaginar en la peor de sus pesadillas, Miguel, que 70 años después de su muerte, en aquella lúgubre cárcel alicantina, los tribunales de su país seguirían respetando al que le condenó a muerte por la sola circunstancia de defender sus ideas? Pues en esas estamos… todavía.

Gerardo Rivas Rico es licenciado en Ciencias Económicas