Sinopsis:

Página multimedia virtual sobre la vida, obra y acontecimientos del universal poeta Miguel Hernández -que murió por servir una idea- con motivo del I Centenario de su nacimiento (1910-2010). Administrada por Ramón Fernández Palmeral. ALICANTE (España). Esta página no es responsable de los comentarios de sus colaboradores. Contacto: ramon.palmeral@gmail.com

domingo, 9 de junio de 2024

Bases del PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA “MIGUEL HERNÁNDEZ-COMUNIDAD VALENCIANA” 2025

 

                                             (Cuadro de María Dolores Barbeyto)

 

 

LA FUNDACIÓN MIGUEL HERNÁNDEZ CONVOCA EL PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA 2025 CON UNA DOTACIÓN ECONÓMICA DE

8.000 EUROS Y SU PUBLICACIÓN POR LA PRESTIGIOSA EDITORIAL DEVENIR

 

 

Orihuela, 09-06-24

 

En la última reunión del Patronato de la Fundación Cultural Miguel Hernández, presidido por Sergio Arlandis López, Director General de Cultura de la Generalitat Valenciana, se ha aprobado la convocatoria del Premio Internacional de PoesíaMiguel Hernández-Comunidad Valenciana 2025”, dotado con un único premio de 8.000 euros y un elemento artístico acreditativo, así como su publicación a cargo de la prestigiosa editorial madrileña Devenir. Pueden participar todos los escritores que lo desearan, con una única obra original e inédita escrita en castellano. La obra, de tema libre, debe contar con un mínimo de 500 y un máximo de 1.000 versos. Para la convocatoria del premio colaboran con aportaciones económicas la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana, el Área de Cultura de la Diputación de Alicante y la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Orihuela.

 

Se puede participar mediante dos vías: por correo postal o mensajería y por correo electrónico. En caso de correo postal o mensajería, se presentarán las obras grapadas o encuadernadas debidamente, por quintuplicado, en formato Din-A4. En los originales sólo se hará constar el título de la obra y un seudónimo, así como un índice de los poemas incluidos. En sobre aparte dentro del mismo paquete, cerrado y con el título de la obra y el seudónimo en el exterior, se incluirán los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica. En el sobre donde se incluyan la obra y los datos del autor debe figurar clara y obligatoriamente que opta al “Premio Internacional de Poesía Miguel Hernández-Comunidad Valenciana 2025”. Las obras que no se ajusten a las Bases serán desestimadas. Los originales se enviarán a: Fundación Cultural Miguel Hernández, calle de Miguel Hernández n.º 75, 03300 Orihuela (Alicante).

En la opción de correo electrónico, se enviará a la dirección  administracion@miguelhernandezvirtual.com un único correo que contendrá dos archivos adjuntos, un PDF o Word con el poemario original, indicando título de la obra y seudónimo y un archivo con los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica.

El plazo de presentación de las obras finalizará el 30 de octubre de 2024. Se considerarán incluidas dentro de este plazo las obras que se envíen por correo y tengan matasellos de origen de esta fecha o anterior. El fallo será hecho público en marzo de 2025, en fecha cercana a la de la muerte del poeta oriolano. La Entidad convocante designará un comité de lectura previo, integrado por especialistas, que seleccionará las obras sobre las que deliberará posteriormente el Jurado.

Las Bases reguladoras de los Premios Literarios estarán disponibles en la página web de la Fundación: www.miguelhernandezvirtual.es

 

PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA “MIGUEL HERNÁNDEZ-COMUNIDAD VALENCIANA” 2025

 

 

El Patronato de la Fundación Cultural Miguel Hernández convoca el Premio Internacional de Poesía “Miguel Hernández-Comunidad Valenciana” 2025, con arreglo a las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERA. Podrán participar todos los escritores que lo deseen, con una obra original e inédita escrita en castellano. No podrán concursar aquellos que hubieran obtenido el Premio en ediciones anteriores de este certamen.

 

SEGUNDA. La dotación del Premio único será de 8.000,00 euros, sujeta a la legislación tributaria vigente. Se entregará también al ganador un elemento artístico acreditativo.

 

TERCERA. Las obras, de tema libre, deberán contar con un mínimo de 500 y un máximo de 1.000 versos, escritas a máquina o en ordenador a doble espacio y por una sola cara, y con un índice de los poemas. Sólo se podrá enviar una obra por participante.

 

CUARTA. Se podrá participar mediante dos vías: por correo postal o mensajería y por correo electrónico. En caso de correo postal o mensajería, se presentarán las obras grapadas o encuadernadas debidamente, por quintuplicado, en formato DIN-A4. En los originales sólo se hará constar el título de la obra y un seudónimo. En sobre aparte dentro del mismo paquete, cerrado y con el título de la obra y el seudónimo en el exterior, se incluirán los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica.

 

En la opción de correo electrónico, se enviará a la dirección  administración@miguelhernandezvirtual.com un único mail que contendrá dos archivos adjuntos, un PDF o Word con el poemario original, indicando título de la obra y seudónimo, y un archivo con los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica.

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable: FUNDACIÓN CULTURAL MIGUEL HERNÁNDEZ

Finalidad: Gestión participación actividad indicada. Los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica solo se tendrá acceso de los finalistas.

Legitimación: Interés legítimo del Responsable y consentimiento del interesado.

 

 

 

Destinatarios: Se cederán datos por obligación legal, autorización expresa del interesado o para prestar un servicio como se explica en la información adicional. No se transferirán datos a terceros países.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional. Se informa de la existencia de un servicio de denuncias internas.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos expuesta en C/. MIGUEL HERNÁNDEZ, 75 03300 ORIHUELA (Alicante) y solicitar una copia para su conservación en la dirección arriba indicada o en el correo electrónico administracion@miguelhernandezvirtual.com

 

QUINTA. El plazo de presentación de originales finaliza el día 30 de octubre de 2024. Los originales se enviarán a: Fundación Cultural Miguel Hernández, calle de Miguel Hernández n.º 75, 03300 Orihuela (Alicante). Se considerarán incluidas dentro de este plazo las obras que se envíen por correo y tengan matasellos de origen de esta fecha o anterior. En el sobre se indicará obligatoriamente: “Para el Premio Internacional de Poesía Miguel Hernández-Comunidad Valenciana 2025”. Asimismo, será posible también remitir los originales a través de correo electrónico, rigiéndose en todo momento por lo expuesto en las presentes Bases, a la siguiente dirección:  administracion@miguelhernandezvirtual.com

 

SEXTA. La Fundación Cultural Miguel Hernández designará un comité de lectura previo, constituido por especialistas, que seleccionará las obras sobre las que deliberará posteriormente el Jurado, presidido por un miembro del Patronato de la Fundación y con cuatro miembros más con voz y voto, que tendrá al Director de esta Institución como secretario de actas, con voz pero sin voto. Asimismo, el editor tendrá voz pero no voto. Si en la deliberación previa a la votación se considerase por mayoría de sus miembros que ninguna de las obras presentadas posee calidad suficiente para optar al Premio, éste podrá declararse desierto.

 

SÉPTIMA. El fallo del Jurado será hecho público durante el mes de marzo de 2025, en fecha próxima al aniversario de la muerte del poeta Miguel Hernández. El fallo será inapelable y la asistencia del ganador al acto de entrega del Premio, imprescindible para percibir el mismo.

 

OCTAVA. La obra premiada será publicada por Devenir. El ganador tendrá derecho a recibir cincuenta ejemplares de su obra, entendiéndose que la dotación económica del Premio suple los derechos de autor, tanto mediante impresión como en proceso digital y/o a través de Internet. El ganador deberá facilitar, en el plazo de un mes desde que se le notifique la obtención del Premio, un soporte informático con el contenido íntegro de la obra premiada. Siempre que la obra sea editada se tendrá que destacar el galardón obtenido por la misma, con la indicación ‘Premio Internacional de Poesía Fundación Cultural Miguel Hernández 2025’.

 

NOVENA. Los originales no premiados serán destruidos, no admitiéndose peticiones de devolución.


DÉCIMA. La participación en este Premio implica la total aceptación de las Bases. El Jurado resolverá todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

 

Orihuela, 1 de junio de 2024

jueves, 30 de mayo de 2024

EXPEDIENTE MILITAR DE MANUEL MANRESA PAMIES, GUARDIA CIVIL, SUEGRO DE MIGUEL HERNÁNDEZ

 

 


 

  EXPEDIENTE MILITAR DE MANUEL MANRESA PAMIES, PADRE DE JOSEFINA MANRESA MARHUENDA y SUEGRO DE MIGUEL HERNÁNDEZ

 

 

                                       Por Ramón Fernández Palmeral

 

     La vida del poeta oriolano Miguel Hernández no sólo nos interesa a los hernandianos a través de su obra, sino que también nos es aprovechable la vida de sus familiares directos o afines,  amigos y allegados. Todo ello sirve al propósito de ampliar diferentes puntos de vista que nos acerquen a conocer zonas oscuras, dudosas o circunstancias aleatorias que enriquezcan la vida del  universal poeta. En este caso, la aclaración de diversos errores que algunos críticos han cometido con el suegro del poeta, de quien poco se conoce y, por lo general, aluden a él despectivamente como el padre de Josefina o el padre de la novia.

     Con este artículo pretendo aclarar documentalmente los malentendidos existentes en torno a la identidad de este importante personaje que influyó decisivamente en el cambio de parecer de su hija en lo que toca las relaciones de ésta con el poeta. En definitiva, llevar la investigación a un razonamiento objetivo, sin tomar partido por ninguno de los dos personajes: suegro y yerno.

    Quiero aproximarme al expediente militar del guardia civil de segunda clase MANUEL MANRESA PAMIES (con acento átono en la a), suegro de Miguel Hernández, por los documentos que me han llegado gracias a la generosa aportación del Jefe de los Servicios de Estudios Históricos de la Guardia Civil, así como indagar en la filiación de Manuel y en las razones que llevaron a Josefina a negar la pertenencia de Miguel al Partido Comunista, según los artículos de Ramón Pérez Álvarez recientemente publicados por la Fundación Cultural Miguel Hernández y Asociación Cultural Empireuma (Hacia Miguel Hernández, edición, prólogo y notas de Aitor L. Larrabide y José Luis Zerón, epílogo de César Moreno, 2003). De este modo, podremos razonar los frecuentes viajes de Miguel Hernández al pueblo de Cox.

 

 

     FILIACIÓN

 

     Manuel Manresa Pamies nació en Cox (Alicante) el 6 de julio de 1889. Hijo de Juan y de Gertrudis, que yo sepa tenía un hermano mayor llamado Juan y una hermana, Gertrudis, cuando fue filiado como quinto por el cupo de Cox en el reemplazo de 1910 para servir como soldado durante un tiempo de doce años. En la ficha correspondiente figura como jornalero, y en el pertinente acto de entrar en Caja o «ser medido» el 1 de agosto de 1910 se le leyeron las leyes penales según las ordenanzas militares. Como testigo figura el Alcalde constitucional de Cox, Manuel Cuenca.  

 

     Ingresó como soldado en el Regimiento de Infantería San Fernando número 11 de Alicante el 5 de marzo de 1911. Fue destinado a  Melilla y sirvió durante tres años en el Protectorado español de Marruecos en el Rif, donde se llevaron a cabo encarnizadas luchas contra las cabilas del temido jefe rifeño Ahmed Rasuni. Por sus muestras de probado valor recibió la Medalla de la Campaña de Melilla, creada por Real Orden de 20 de Mayo de 1910 (después de la visita que Alfonso XIII realizó a Melilla en enero de 1910). Por ese periodo de guerra, y como premio, le fueron abonados un año, dos meses y siete días de servicio en campaña (recordemos que estos tiempos abonados servían para acumularlos a la hora del retiro). Es decir, nos encontramos ante un héroe de guerra.  El 1 de marzo de 1914 pasó a la situación administrativa de reserva activa, situación en la que permaneció un año y cinco meses.

 

 

   INGRESO EN LA GUARDIA CIVIL

 

    El 4 de marzo de 1915 se casó con Josefa Marhuenda Ruiz natural de Cox.  El 1 de agosto de 1915 ingresó como guardia 2º en el Instituto General de la Guardia Civil, después del preceptivo curso de formación estuvo destinado en Quesada (Jaén) donde nació Josefina el 2 de enero de 1916, en calle Ángel, casa-cuartel de la Guardia Civil de Quesada.  Después  fue destinado a San Miguel de las Salinas (donde nació el hijo Manuel), a Dolores (nacieron tres hembras, salió unos meses concentrado para Melilla porque se ganaba 50% más de paga) y a Orihuela en 1927 (estuvo nueve años).

       En el año 1935 llevaba veinte años de servicio, por lo que se le concedió la gratificación de efectividad del 4º quinquenio y  el uso de los tres galones de distinción, ya que con los abonos acumulados se le consideró como si llevara 25 años de servicios efectivos. Hallándose destinado en Orihuela figura en su ficha la siguiente anotación: «El día 29 de diciembre de 1935 salió para Cox con permiso urgente por enfermedad grave de su padre, y regresó el 2 de enero del año siguiente».

   El 7 de febrero de 1936 le fue otorgado por el Ministerio de la Guerra un abono de tiempo de servicio efectivo de 3 meses y 19 días el estado de guerra declarado en la provincia de Alicante desde el  6 de octubre de 1934 al 24 de enero de 1935.

     Durante los sucesos ocurridos en Elda, el día 13 de agosto de 1936 seguía destinado en Orihuela y, al parecer, fue concentrado en esta localidad. La anotación de su Hoja de Servicios lo recoge: “fue muerto este guardia como igualmente un Cabo y cinco guardias más...” . No nos dice por quién o quiénes, ya que la anotación fue escrita el 31 de diciembre de 1936 en el 15º Tercio de la Guardia Nacional Republicana (nuevo nombre dado a la Guardia Civil en la zona gubernamental o republicana), en Murcia. «En las proximidades del Cine Coliseo, cerca de la carretera de Madrid a Alicante», según anota Odón Betanzos en su tesis doctoral, bloque 3, capítulo IV: El soldado poeta, y que pertenece, según este autor, a Manuel Muñoz Hidalgo.  

    Estas muertes resultan extrañas. Otros autores aseguran que «fueron fusilados por error». Puesto que tanto la Guardia Civil de Alicante como los Carabineros y Regimientos no se sublevaron sino que estuvieron siempre al lado de la República hasta el fin de la guerra civil, incluso a las órdenes del Gobernador Civil Valdés Casas y del diputado Vicente Sol, llegando a cercar, atacar y apresar a sus propios compañeros sublevados en la provincia de Albacete en los cargueros: Jaime II y Sil,  fondeados en el puerto de Alicante, con trágico final.      

     Manuel Manresa dejó esposa y cinco hijos (cuatro hembras y un varón), entre ellos a Josefina, que tenía 20 años, y  que se casaría por lo civil con Miguel Hernández el día 9 de marzo de 1937 en Orihuela. Según Josefina, «no había forma de celebrarlo por la Iglesia», actuando como testigos dos grandes amigos del poeta: Carlos Fenoll y Jesús Poveda. La madre de Miguel hizo arroz con costra.       

     El 5 de marzo de 1937 el difunto Manuel obtuvo un ascenso póstumo al empleo de Cabo en atención a las circunstancias de su fatal desenlace, como puede leerse en su Hoja de Servicios. El sueldo mensual era de 258 pesetas más los complementos de antigüedad. La familia no cobró indemnización alguna, tan sólo les fueron pagados los meses correspondientes hasta finalizar el año 1936, es decir, un total de 1.540 pesetas con 37 céntimos. A la muerte de Manuel, su esposa y huérfanos se trasladan a Cox, donde vivían los tíos paternos que podían ayudarles, al verse obligados a abandonar la Casa- Cuartel. Por eso, cuando Miguel Hernández fue puesto en libertad en Madrid sin explicación ni cargos el 17 de septiembre de 1939, se trasladó a Cox a ver a su mujer e hijo, aunque tuvo la fatalidad de ir a ver a los padres de Ramón Sijé en Orihuela el día 29 de ese mismo mes, según me contó una tarde mi amigo Manuel- Roberto Leonís.

      En un certificado del Comisario de Guerra de Alicante firmado por Federico Montero, de 25 de octubre de 1939, aparece la siguiente nota literal: «Que de los antecedentes que obran en esta Oficina, resulta que el Guardia que fue (sic) de esta Comandancia, MANUEL MANRESA PAMIES, falleció en Elda de esta Provincia el día 13 de Agosto de mil novecientos treinta y seis, asesinado por elementos marxistas de aquella localidad y sus herederos percibieron hasta Diciembre de dicho año, únicamente, los devengos de aquel...», es decir, los devengos se refiere al salario hasta final de la partida presupuestaria de ese año. Por ello desde enero de 1937 a marzo de 1939, la viuda no cobró salario ni indemnización de la República, sino que fue dado de baja sin más trámites al final de diciembre de 1936.     

     En copia de una instancia que obra en mi poder, cedida por el Servicio Histórico de la Guardia Civil, Juan Manresa Pamies, hermano mayor del difunto Manuel, nombrado tutor de los huérfanos por la muerte de su cuñada el 22 de abril de 1937, solicitó el 10 de octubre de 1939 al Ministro de la Gobernación que le fueran abonados los devengos no percibidos en la fecha ya citada (entre enero de 1937 a marzo de 1939). Esta precariedad económica debió afectar, sin duda alguna, a la familia Manresa. Así se explicaría el lamentable suceso del fallecimiento de Manuel Ramón el 19 de octubre de 1938, primogénito de Miguel Hernández y Josefina, por falta de alimentos y medicinas.  O que en enero de 1939 naciera el segundo hijo en un ambiente familiar falto de recursos económicos, en el que recordamos las célebres «Nanas de la cebolla», que escribiera Miguel «al recibir una carta de su mujer en la que le decía que no comía más que pan y cebolla. Miguel, desde la prisión de Torrijos (Madrid), le envía en respuesta el 12 de septiembre de 1939», según la nota de Juan Cano Ballesta pág. 218, Cátedra, El hombre y su poesía, Madrid, 1991.  La primera estrofa dice así:

 

 

                                      La cebolla es escarcha

                                      cerrada y pobre:

                                      escarcha de tus días

                                      y de mis noches.

                                      Hambre y cebolla:

                                      hielo negro y escarcha

                                      grande y redonda.

                                               (Fragmento de «Nanas de la cebolla»)

      

Esta peculiar y hermosa nana ha sido considerada por Concha Zardoya, recientemente fallecida, como la más trágica canción de cuna de la historia de la poesía española.

 

         Gertrudis Manresa Pamies se hizo cargo de la tutoría de los cinco huérfanos a la muerte de Juan Manresa. El 7 de mayo de 1941 se expidió certificado por el jefe del Detall de Murcia para documentar instancia destinada al ingreso de los huérfanos menores en el Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil. Narra Carmen Manresa, según entrevista de Nuria Illescas en El Eco Hernandiano  (nº6, septiembre 2003): «Cuando Miguel murió estábamos nosotras [se refiere la otra hermana, no a Josefina] en Valdemoro en un colegio que tenían allí» [la Guardia Civil, debe añadirse al artículo]. También cuenta  Carmen que a la muerte de Miguel Hernández salieron del colegio de Valdemoro y marcharon a vivir a Elda. Al año siguiente, 13 de mayo de 1942, se extiende un certificado para documentar las Clases Pasivas del Estado, es decir, una pensión de orfandad.     

     Esta nueva situación económica, sin duda alguna, mínima y precaria de la tutora Gertrudis y de Josefina, que ganaba algún dinero cosiendo de día y de noche, debió influir en el ánimo de esta última para negar la afiliación de su marido al Partido Comunista y la destrucción del carné, como dejó escrito Ramón Pérez Álvarez: «Miguel era un activo comunista. Josefina Manresa lo ha negado y ello, según creía, había motivado la enemistad que me profesaba (...) ordené sus papeles entre los cuales estaba El torero más valiente cuya existencia negó durante años Josefina (...) de ahí la insistencia de Josefina en negar la militancia de Miguel» (Hacia Miguel Hernández, cit.,  pp.25-26).

    Llego a la conclusión de que resulta razonable el hecho de que si la familia Manresa cobraba en 1942 una pensión de orfandad concedida por el nuevo régimen franquista y, además, tenía a unas hermanas en el Colegio de Huérfanos, Josefina negara la pertenencia de Miguel al Partido Comunista por temor a que le retiraran o denegaran la pensión por esa peligrosa circunstancia en el nuevo régimen franquista. Quizá la actitud pasiva de Josefina durante los primeros años de la prisión de Miguel se debiera a presiones de su tía Gertrudis, sobreponiendo la protección de los hermanos huérfanos y el hijo pequeño que tenían que mantener. 

    Josefina fue una mujer fiel a la memoria de su padre y a la de su esposo. Dentro de su corazón debía de existir un conflicto interno por ser hija de un asesinado por milicianos, milicianos como su esposo y padre de su hijo. Aitor L. Larrabide recoge en su tesis doctoral (Miguel Hernández y la crítica, Universidad de León, 1999, p.294) lo siguiente: «pregunta cómo se haría perdonar MH aquel hecho [él no tuvo nada que ver, los responsables fueron unos milicianos exaltados, afirmamos nosotros]».

 

 

 

    CONCLUSIÓN:

 

    Me quedan algunas preguntas en el tintero: ¿quería Manuel Manresa a Miguel como yerno, un hombre de dudoso porvenir que no aseguraba el bienestar de su hija casadera y además había sido detenido en enero de 1936 en San Fernando del Jarama cuando contemplaba los toros con Maruja Mallo?. Como guardia civil debió tener constancia de este hecho porque todos los hechos delictivos de un individuo se participaban a la ficha policial obrante en el pueblo de nacimiento. Los novios se casaron a la muerte del padre. Durante el noviazgo hubo entre ellos épocas de distanciamiento o desamor, era «de una castidad pueblerina», según apunta José Luis Ferris. Yo creo que era una mujer recatada como la mayoría en aquellos años. Y me pregunto: ¿se dejaba llevar Josefina por el desfavorable parecer del padre?, ¿qué relación tenía Miguel con el padre de su novia?, ¿se lamentó de su muerte? Durante el mes de agosto de 1936 Miguel Hernández estaba en Orihuela, ¿asistió al entierro?

 

Nota.- Este artículo fue publicado en dos partes en la revista El Eco Hernandiano de Orihuela papel, en el nº 3, primavera y verano 2004; y en nº 4 invierno 2005. 

Expediente descubierto por Ramón Fernández Palmeral en la Dirección General de la Guardia Civil en el año 2003

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