TRANSCRIPCION DEL DOCUMENTO 38
(Por Juan Guerrero Zamora, en página 149 de su libro Proceso a Migue Hernandez.
El sumario 21.001) Dossalt, 1999)
Hoja número P.0.627.854
Presidente:
Com. D. Pablo Alfaro Alfaro
Vocales:
Cap. D. Francisco Perez Muñoz
Cap.
D. Ignacio Diaz Aguilar
Alf.
D. Miguel Caballer y Celis
Vocal
Ponente: Cap. D. Vidal Morales
SENTENCIA - En la Plaza de Madrid a 18 de ENERO de 1940.- Año de la
Victoria.-
Reunido el Consejo de Guerra Permanente núm. 5 para ver y fallar la
causa núm.
21001 que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido
contra los
procesados MIGUEL HERNANDEZ GILABER, de 28 años casado, escritor,
de Orihuela (Alicante) hijo de Miguel y Concepción.
Todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan
en
presente sumario.
Dada cuenta de los autos por el Sr. Secretario [Antonio Luis Baena Tocón],
oídos los informes del
Ministerio y de la Defensa, y las manifestaciones de los
procesados,
presentes en el acto de la vista, y
RESULTANDO: probado y así lo declara el Consejo que el procesado
MIGUEL HERNANDEZ GILABERT, de antecedentes izquierdistas se
voluntariamente en los primeros días del Alzamiento Nacional al 5° Regimiento
de Milicias pasando mas tarde al Comisariado político de la Ia Brigada
choque e interviniendo entre otros hechos en la acción contra el
Santuario
de Santa-María de la Cabeza [Andujar Jaén]. Dedicado a actividades literarias
era miembro
activo de la Alianza de Intelectuales Antifascistas habiendo
publicado
numerosos poesías y crónicas, y folletos, de propaganda
revolucionaria y de
excitación contra las personas de orden y contra el
Movimiento Nacional,
haciéndose pasar por el "poeta de la revolución
CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados constituyen
un
delito de ADHESION a la rebelión, sancionado en el párafo 2a
del art. 238
del C.J.M. de cuyo delito es responsable en concepto de autor el
procesado
por participación directa y voluntaria.
CONSIDERANDO que el Consejo haciendo uso de las facultades que le
conceden
los artículos 172 y 173 del C.J.M. estima justo imponer la pena en su
máxima extensión.
CONSIDERANDO que el responsable criminalmente de un delito lo es
también civilmente.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.
FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado
HERNANDEZ
GILABERT, como autor de un delito de ADHESION
a la rebelión a la pena de
MUERTE, accesorias legales para caso de indulto, y en
a responsabilidad
civil se estará a la Ley de 9 de Febrero de 1939.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
(FIRMAN
LOS CINCO COMPONENTES DEL CONSEJO ARRIBA CITADOS)
En el parte posteriro se halla una certificación de autenticidad firmado el capitan secretario
en Madrid el 18 de marzo de 1943 (Firma ilegible)
Nota.-
Este documento también se halla impreso en la página 79 y 80 el libro Los consejos de guerra
de Miguel de Juan Antonio Ríos Carratala, catedratico de la Universidad de Alicante,
Editado por el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante, 2022