Sinopsis:

Página multimedia virtual sobre la vida, obra y acontecimientos del universal poeta Miguel Hernández -que murió por servir una idea- con motivo del I Centenario de su nacimiento (1910-2010). Administrada por Ramón Fernández Palmeral. ALICANTE (España). Esta página no es responsable de los comentarios de sus colaboradores. Contacto: ramon.palmeral@gmail.com

jueves, 12 de junio de 2025

RUTA VALENCIANA DE MIGUEL HERNÁNDEZ

 


RUTA VALENCIANA DE MIGUEL HERNÁNDEZ

De vientosdelpuebloamh en 12 junio, 2025

A iniciativa de José Montoro, vocal de nuestra Asociación y de la Asociación de Vecinos Rascanya-Orriols, se ha puesto en marcha la "I Ruta de Miguel Hernández en Valencia", que transita por lugares relacionados directa o indirectamente con las estancias del poeta en esta ciudad.

José Montoro, conocedor de los detalles de esta relación de Miguel Hernández con la ciudad de Valencia, ha iniciado esta ruta con un nutrido grupo de participantes, con intención de repetir, en futuras ediciones, el éxito de esta primera.

Agradecemos a Montoro y a la Asociación de Vecinos una puesta en marcha que, estamos seguros, será exitosa en las siguientes convocatorias.

martes, 27 de mayo de 2025

Se conova el Premio Internacional de Poesía Miguel Hernández-Comunidad Valenciana 2026

 

 

             (Cartel: Composición de Palmeral sobre otro cuadro de Xavi García, mayo 2025)

PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA “MIGUEL HERNÁNDEZ-COMUNIDAD VALENCIANA” 2026

 

 

El Patronato de la Fundación Cultural Miguel Hernández convoca el Premio Internacional de Poesía “Miguel Hernández-Comunidad Valenciana” 2026, con arreglo a las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERA. Podrán participar todos los escritores que lo deseen, con una obra original e inédita escrita en castellano. No podrán concursar aquellos que hubieran obtenido el Premio en ediciones anteriores de este certamen.

 

SEGUNDA. La dotación del Premio único será de 8.000,00 euros, sujeta a la legislación tributaria vigente. Se entregará también al ganador un elemento artístico acreditativo.

 

TERCERA. Las obras, de tema libre, deberán contar con un mínimo de 500 y un máximo de 1.000 versos, escritas a máquina o en ordenador a doble espacio y por una sola cara, y con un índice de los poemas. Sólo se podrá enviar una obra por participante.

 

CUARTA. Se podrá participar mediante dos vías: por correo postal o mensajería y por correo electrónico. En caso de correo postal o mensajería, se presentarán las obras grapadas o encuadernadas debidamente, por quintuplicado, en formato DIN-A4. En los originales sólo se hará constar el título de la obra y un seudónimo. En sobre aparte dentro del mismo paquete, cerrado y con el título de la obra y el seudónimo en el exterior, se incluirán los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica.

 

En la opción de correo electrónico, se enviará a la dirección  administración@miguelhernandezvirtual.com un único mail que contendrá dos archivos adjuntos, un PDF o Word con el poemario original, indicando título de la obra y seudónimo, y un archivo con los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica.

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable: FUNDACIÓN CULTURAL MIGUEL HERNÁNDEZ

Finalidad: Gestión participación actividad indicada. Los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, fotocopia del DNI o del pasaporte y una breve nota bio-bibliográfica solo se tendrá acceso de los finalistas.

Legitimación: Interés legítimo del Responsable y consentimiento del interesado.

 

 

 

Destinatarios: Se cederán datos por obligación legal, autorización expresa del interesado o para prestar un servicio como se explica en la información adicional. No se transferirán datos a terceros países.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional. Se informa de la existencia de un servicio de denuncias internas.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos expuesta en C/. MIGUEL HERNÁNDEZ, n.º 75 03300 ORIHUELA (Alicante) y solicitar una copia para su conservación en la dirección arriba indicada o en el correo electrónico administracion@miguelhernandezvirtual.com

 

QUINTA. El plazo de presentación de originales finaliza el día 30 de octubre de 2025. Los originales se enviarán a: Fundación Cultural Miguel Hernández, calle de Miguel Hernández n.º 75, 03300 Orihuela (Alicante). Se considerarán incluidas dentro de este plazo las obras que se envíen por correo y tengan matasellos de origen de esta fecha o anterior. En el sobre se indicará obligatoriamente: “Para el Premio Internacional de Poesía Miguel Hernández-Comunidad Valenciana 2026”. Asimismo, será posible también remitir los originales a través de correo electrónico, rigiéndose en todo momento por lo expuesto en las presentes Bases, a la siguiente dirección:  administracion@miguelhernandezvirtual.com

 

SEXTA. La Fundación Cultural Miguel Hernández designará un comité de lectura previo, constituido por especialistas, que seleccionará las obras sobre las que deliberará posteriormente el Jurado, presidido por un miembro del Patronato de la Fundación y con cuatro miembros más con voz y voto, que tendrá al Director de esta Institución como secretario de actas, con voz pero sin voto. El representante de la editorial encargada de su publicación tendrá voz pero no voto. Si en la deliberación previa a la votación se considerase por mayoría de sus miembros que ninguna de las obras presentadas posee calidad suficiente para optar al Premio, éste podrá declararse desierto.

 

SÉPTIMA. El fallo del Jurado será hecho público durante el mes de marzo de 2026, en fecha próxima al aniversario de la muerte del poeta Miguel Hernández. El fallo será inapelable y la asistencia del ganador al acto de entrega del Premio, imprescindible para percibir el mismo.

 

OCTAVA. La obra premiada será publicada por Devenir. El ganador tendrá derecho a recibir cincuenta ejemplares de su obra, entendiéndose que la dotación económica del Premio suple los derechos de autor, tanto mediante impresión como en proceso digital y/o a través de Internet. El ganador deberá facilitar, en el plazo de un mes desde que se le notifique la obtención del Premio, un soporte informático con el contenido íntegro de la obra premiada. Siempre que la obra sea editada se tendrá que destacar el galardón obtenido por la misma, con la indicación ‘Premio Internacional de Poesía Fundación Cultural Miguel Hernández 2026’.

 

NOVENA. Los originales no premiados serán destruidos, no admitiéndose peticiones de devolución.


DÉCIMA. La participación en este Premio implica la total aceptación de las Bases. El Jurado resolverá todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

 

Orihuela, 1 de junio de 2025

 

lunes, 26 de mayo de 2025

Miguel Hernández, memoria de la desmemoria

 

Opinión | TRIBUNA/ Diario Información

Vicente Carrasco Embuena

Vicente Carrasco Embuena

 Doctor por la Universidad de Alicante (UA), profesor jubilado de la UA e integrante de la Comisión Cívica de Alicante para la Recuperación de la Memoria Histórica

Miguel Hernández, memoria de la desmemoria

Diferentes instancias han reivindicado la declaración de ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales que condenaron a Miguel y a las víctimas de la Dictadura

Miguel Hernández, memoria de la desmemoria

Miguel Hernández, memoria de la desmemoria / L.O.

Se acerca el 31 de octubre, día establecido por la Ley de Memoria Democrática para recordar y homenajear a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura y, entre ellas, singularmente, al «poeta del pueblo» Miguel Hernández. En las últimas semanas, diferentes instancias han reivindicado la declaración de ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales que condenaron a Miguel y a las víctimas de la Dictadura, así como de las condenas y sanciones que les impusieron a partir del golpe de Estado de 1936. Una reclamación justa, aunque hoy innecesaria porque la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática determina inequívocamente que tribunales y sentencias son ilegales e ilegítimos. Una realidad que es parte de nuestro ordenamiento jurídico y que, consecuentemente, debemos conocer, acatar y defender los ciudadanos y las instituciones que nos representan.

Entre las referidas iniciativas se cuentan loables intenciones, pero también artimañas reaccionarias que, una vez más, pugnan por tergiversar la verdad histórica, propalando bulos y equiparando lo que es radicalmente diferente, o haciendo equidistante lo que es absolutamente desigual. De nuevo se pretende blanquear la historia redescubriendo el Mediterráneo, algo que debe evitarse apelando a los hechos acreditados y haciendo memoria de la desmemoria.

Pronto hará cincuenta años que, en plena transición a la democracia, se celebró en Orihuela el Homenaje de los Pueblos de España a Miguel Hernández (1976). En esa efeméride enraízan los antecedentes remotos de la Comisión Cívica que, posteriormente, impulsó el Homenaje Internacional a los Poetas del Sacrificio (Miguel Hernández, Federico García Lorca y Antonio Machado) realizado en Alicante (1985). De ahí su nombre: Asociación de Estudios Miguel Hernández. Comisión Cívica de Alicante para la Recuperación de la Memoria Histórica.

Tras años de reuniones en la librería Compas, en febrero de 1990, se redactó el acta fundacional de la Asociación de Estudios Miguel Hernández, aglutinante de un grupo de alicantinos apasionados por la vida y la obra hernandianas, que impulsaron actividades como la concentración anual ante su tumba; la recuperación de su expediente judicial y carcelario y la edición del libro Proceso y expediente contra Miguel Hernández. Un ensayo jurídico sobre el derecho represor franquista (1992), del fiscal Gutiérrez Carbonell; así como la Exposición 50x50. Homenaje a M. Hernández (1992) o la instalación de una escultura homenaje (1998), obra de Agar Blasco, en el lugar del Reformatorio de Adultos (Juzgados de Alicante) donde estuvo la enfermería, y donde murió abandonado y desatendido por quienes debieron ampararlo.

 

Nuestro ordenamiento jurídico ampara, por fin, a todas las víctimas de la represión franquista

A partir de 2004, la Comisión Cívica reforzó sus proyectos para restablecer la verdad histórica y recuperar la memoria de los logros de la II República, que el franquismo se empecinó en negar, ningunear u ocultar. En el verano de 2009, contactó con los herederos del poeta para ofrecerles dos iniciativas orientadas al logro de la reparación moral y al reconocimiento personal contemplados en la Ley de Memoria Histórica (2007) y, sobre todo, a la anulación de su condena a muerte, dictada en consejo de guerra celebrado en enero de 1940. En octubre, se presentó la documentación pertinente en la Subdelegación del Gobierno, se inició la recogida de firmas y se invitó a los centros educativos, corporaciones municipales y entidades culturales y cívicas a adherirse a la petición. La Comisión entendió siempre que ello significaría el primer paso para abordar la anulación de cuantas sentencias dictaron los consejos de guerra franquistas.

El 26 de marzo de 2010, la vicepresidenta del Gobierno, el ministro de Justicia, la ministra de Cultura, y la portavoz del Consejo General del Poder Judicial se desplazaron a la Universidad de Alicante para entregar a la familia de Miguel una Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica vigente. El acto contó con la asistencia de Marcos Ana y Lucía Izquierdo, nuera del poeta, que agradeció los esfuerzos de la Comisión Cívica y recordó la necesidad de anular la sentencia para que no acabase el año del centenario sin «la eliminación de esa losa tan grande que pesa sobre su memoria».

La Comisión consideró insuficiente esa reparación. De hecho, antes de que se materializase, había iniciado la búsqueda de documentación para fundamentar la petición de nulidad de la sentencia. Trabajaron en ello Enrique Cerdán Tato, Manuel Parra y Carlos Candela, coordinador de un equipo de juristas que preparó el recurso que la familia del poeta presentó ante el Tribunal Supremo, adjuntando pruebas de la existencia de otro proceso sumarísimo, desconocido hasta entonces, que investigó y publicó Enrique Cerdán Tato en el libro El otro sumarísimo contra Miguel Hernández. En diciembre de 2010, la Comisión presentó en la Subdelegación del Gobierno más de 1.400 firmas solicitando la anulación de la condena de Miguel Hernández, que contó además con el apoyo de las Cortes Valencianas, las Diputaciones de Alicante, Valencia y Almería, cuarenta ayuntamientos y numerosos centros educativos y entidades cívicas.

No es tiempo para vindicar trasnochados egotismos; y lo es menos para enturbiar el reconocimiento de un poeta universal, que nunca será suficientemente homenajeado. Pero sí es oportuno recordar y difundir rotundamente que nuestro ordenamiento jurídico ampara, por fin, a todas las víctimas de la represión franquista. Y que ese amparo, que es patrimonio valiosísimo e irrenunciable, debe defenderse radicalmente porque está cimentado en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de la paz e igualdad de hombres y mujeres. Respaldar y defender ese amparo nos parece la estrategia idónea para hacer que prevalezca la convivencia democrática e impere la memoria sobre la desmemoria interesada.

Tomado del Diario Información 

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